El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile contempla cinco declaraciones juradas (DJ) relacionadas con la materia de precios de transferencia:
Al respecto, el SII establece lo siguiente:
Las operaciones a declarar corresponden a las efectuadas durante el año comercial informado y las que mantengan saldos vigentes el mismo periodo. Tratándose de contribuyentes que realicen más de un tipo de operación con partes relacionadas del exterior, o la misma operación con distintas contrapartes relacionadas, deberán informar cada una de estas operaciones en registros diferentes. Por otro lado, tratándose de contribuyentes que realicen más de una operación del mismo tipo durante el año informado, con la misma parte relacionada del exterior, éstas deberán informarse en un solo registro.
Importación, Exportación, Créditos, Prestación de Servicios, Pago por uso de Intangibles, Reorganizaciones o Reestructuraciones empresariales, cualquier transacción que involucre partes relacionadas en el exterior o empresas domiciliadas en países con regímenes fiscales preferenciales.
Plazo de Presentación: Hasta el 01 de Julio de 2020. Puede solicitarse prórroga.
Multas por no presentación de declaración jurada:
Fecha #Operaciones |
Desde el 01 de julio al 15 de agosto | Desde el 16 de agosto al 30 de septiembre | Desde el 01 de octubre en adelante |
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1 a 25 | 10 UTA | 20 UTA | 40 UTA |
26 a 99 | 12 UTA | 24 UTA | 45 UTA |
100 y más | 15 UTA | 30 UTA | 50 UTA |
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Multas por presentación fuera del plazo legal (extemporánea):
Fecha N° Operaciones |
Hasta 45 días de retraso | Desde 46 días y hasta 90 días de retraso | Desde 91 días de retraso en adelante |
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1 a 25 | 5 UTA | 15 UTA | 30 UTA |
26 a 99 | 10 UTA | 20 UTA | 35 UTA |
100 y más | 12 UTA | 25 UTA | 40 UTA |
Multas por presentación errónea o incompleta:
Fecha de presentación declaración rectificatoria/original (Tipo de Sanción) |
Hasta 45 días de la presentación de la Declaración | Desde 46 días de presentada la Decl. | Desde 91 días en delante de presentada la Decl. |
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Sanción por transacción omitida o errónea | 0,15 UTA | 0,25 UTA | 0,5 UTA |
Tope sanción | 10 UTA | 20 UTA | 40 UTA |
En cualquier caso, la multa no podrá superar el límite de15% del capital propio o el 5% del capital efectivo.
En este caso, la circular N°31 contempla la sancionar al contribuyente con multa de entre 50% al 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo, conforme a lo dispuesto por el inciso 1°, del número 4°, del artículo 97 del Código Tributario.