El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile contempla cinco declaraciones juradas (DJ) relacionadas con la materia de precios de transferencia:

  1. Precios de Transferencia N° 1907
  2. Caracterización Tributaria Global N° 1913
  3. Reporte País por País N°1937
  4. Archivo Maestro N° 1950
  5. Archivo Local N° 1951

Declaración Jurada Anual N° 1907

Instrucciones completas para la confección del Formulario 1907

¿Quiénes deben presentar la 1907?

Al respecto, el SII establece lo siguiente:

  1. Contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta;
  2. Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos señalados en la letra a) anterior, en el periodo que corresponda informar, hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile por montos superiores a $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos), o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de diciembre1 del ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Chile;
  3. Contribuyentes no clasificados en los segmentos anteriores, que tengan operaciones con personas domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las operaciones a declarar corresponden a las efectuadas durante el año comercial informado y las que mantengan saldos vigentes el mismo periodo. Tratándose de contribuyentes que realicen más de un tipo de operación con partes relacionadas del exterior, o la misma operación con distintas contrapartes relacionadas, deberán informar cada una de estas operaciones en registros diferentes. Por otro lado, tratándose de contribuyentes que realicen más de una operación del mismo tipo durante el año informado, con la misma parte relacionada del exterior, éstas deberán informarse en un solo registro.

Tipos de Operaciones a Informar:

Importación, Exportación, Créditos, Prestación de Servicios, Pago por uso de Intangibles, Reorganizaciones o Reestructuraciones empresariales, cualquier transacción que involucre partes relacionadas en el exterior o empresas domiciliadas en países con regímenes fiscales preferenciales.

Plazo de Presentación: Hasta el 01 de Julio de 2020. Puede solicitarse prórroga.

Sanciones:

Multas por no presentación de declaración jurada:

Fecha
#Operaciones
Desde el 01 de julio al 15 de agosto Desde el 16 de agosto al 30 de septiembre Desde el 01 de octubre en adelante
1 a 25 10 UTA 20 UTA 40 UTA
26 a 99 12 UTA 24 UTA 45 UTA
100 y más 15 UTA 30 UTA 50 UTA

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Multas por presentación fuera del plazo legal (extemporánea):

Fecha
N° Operaciones
Hasta 45 días de retraso Desde 46 días y hasta 90 días de retraso Desde 91 días de retraso en adelante
1 a 25 5 UTA 15 UTA 30 UTA
26 a 99 10 UTA 20 UTA 35 UTA
100 y más 12 UTA 25 UTA 40 UTA

Multas por presentación errónea o incompleta:

Fecha de presentación declaración rectificatoria/original
(Tipo de Sanción)
Hasta 45 días de la presentación de la Declaración Desde 46 días de presentada la Decl. Desde 91 días en delante de presentada la Decl.
Sanción por transacción omitida o errónea 0,15 UTA 0,25 UTA 0,5 UTA
Tope sanción 10 UTA 20 UTA 40 UTA

En cualquier caso, la multa no podrá superar el límite de15% del capital propio o el 5% del capital efectivo.

Declaración presentada en forma maliciosamente falsa:

En este caso, la circular N°31 contempla la sancionar al contribuyente con multa de entre 50% al 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo, conforme a lo dispuesto por el inciso 1°, del número 4°, del artículo 97 del Código Tributario.