El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile contempla cinco declaraciones juradas (DJ) relacionadas con la materia de precios de transferencia:

  1. Precios de Transferencia N° 1907
  2. Caracterización Tributaria Global N° 1913
  3. Reporte País por País N°1937
  4. Archivo Maestro N° 1950
  5. Archivo Local N° 1951

Declaración Jurada Anual N° 1950, "Archivo Maestro"

Instrucciones completas para la confección del Formulario 1907

¿Quiénes deben presentar la DJ-1950?

Al respecto, el SII establece lo siguiente:

Los contribuyentes que reúnan alguna de las condiciones siguientes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos la “Declaración Jurada Anual Archivo Maestro”, a través del Formulario N° 1950. Adicionalmente, deberán presentar un Anexo al Formulario No 1950, sobre Información Descriptiva de la declaración Jurada anual Archivo Maestro, y todos los documentos indicados en dicho anexo:

  1. La entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional (en adelante también “GEM”), que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, en la medida que los ingresos del conjunto de entidades que formen parte de dicho grupo en Chile y en el exterior, al 31 de diciembre del año que se informa, sea al menos, de setecientos cincuenta millones de euros (€750.000.000.-) al momento del cierre de los estados financieros consolidados, según el tipo de cambio observado al 1 de enero de 2015, determinado por el Banco Central de Chile conforme al N°6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales; o bien,
  2. La entidad que integra o pertenece al GEM, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, y que haya sido designada por la entidad matriz o controladora de dicho grupo como la única sustituta de esta para efectos de presentar la Declaración Jurada “Reporte País por País” en su país de residencia tributaria, a nombre de la entidad matriz o controladora.

Plazo de Presentación: El último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior. Puede solicitarse prórroga por una sola vez, hasta por tres meses, conforme a lo dispuesto en el número 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La prórroga debe ser solicitada antes del vencimiento del plazo original, señalando el término por el cual se solicita

Sanciones: El incumplimiento se sancionará conforme al N° 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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