Última actualización: 31 de octubre de 2018
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los siguientes contribuyentes, respecto de las operaciones que se indican:
Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el sitio de Internet del Servicio, en menú “Mi Información Tributaria/Mis Datos”. Para mayor detalle del cálculo del segmento al cual pertenece, revisar Resolución Exenta N° 76 del 23 de agosto de 2017.
Las operaciones a declarar corresponden a las efectuadas durante el año comercial informado y las que mantengan saldos vigentes el mismo periodo. Tratándose de contribuyentes que realicen más de un tipo de operación con partes relacionadas del exterior, o la misma operación con distintas contrapartes relacionadas, deberán informar cada una de estas operaciones en registros diferentes. Por otro lado, tratándose de contribuyentes que realicen más de una operación del mismo tipo durante el año informado, con la misma parte relacionada del exterior, éstas deberán informarse en un solo registro.
Se debe identificar el contribuyente o institución que presenta la declaración, indicando su número de RUT, Nombre o Razón Social, comuna, correo electrónico y número de teléfono, en este último caso, se debe anotar el número incluyendo su código de área.
Los campos incluidos en la sección “Información General de las Operaciones” deberán ser completados para todas las operaciones reportadas en la presente Declaración Jurada.
Código de Tipo de Relación | Descripción |
---|---|
1 | Declarante participa directamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la Contraparte |
2 | Contraparte participa directamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos del Declarante |
3 | Declarante participa indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la Contraparte |
4 | Contraparte participa indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos del Declarante |
5 | Ambas partes se encuentran directamente bajo la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de una misma persona o entidad |
6 | Ambas partes se encuentran indirectamente bajo la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de una misma persona o entidad |
7 | Declarante es agencia, sucursal o cualquier forma de establecimiento permanente de la Contraparte |
8 | Contraparte es agencia, sucursal o cualquier forma de establecimiento permanente del Declarante |
9 | Declarante es persona natural, cónyuge de la Contraparte |
10 | Declarante es persona natural, con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado respecto de la Contraparte |
11 | Declarante realiza operaciones con un tercero, que a su vez lleva a cabo, directamente, una o más operaciones similares o idénticas con partes relacionadas del Declarante |
12 | Declarante realiza operaciones con un tercero, que a su vez lleva a cabo, indirectamente, una o más operaciones similares o idénticas con partes relacionadas del Declarante |
13 | Contraparte se encuentra domiciliado o es residente en un territorio o jurisdicción considerado régimen fiscal preferencial a los que refiere el artículo 41 H, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. |
Código | Tipo de Operación |
---|---|
101 | Venta de bienes producidos |
102 | Venta de bienes adquiridos para distribución o reventa |
103 | Servicios administrativos prestados por el contribuyente local |
104 | Servicios técnicos prestados por el contribuyente local |
105 | Servicios de gerenciamiento corporativo prestados por el contribuyente local |
106 | Otros servicios profesionales diferentes a los financieros prestados por el contribuyente local |
107 | Servicios financieros prestados por el contribuyente local |
108 | Servicios de procura o agente de compras prestados por el contribuyente local |
109 | Ingresos por licencias, patentes o uso o goce de otros activos intangibles, otorgados por el contribuyente local |
110 | Ingresos por comisiones |
111 | Intereses devengados en el ejercicio por el contribuyente local, asociados a un crédito o financiamiento otorgado a una parte relacionada del exterior |
112 | Arrendamiento sin opción de compra otorgado por el contribuyente local |
113 | Arrendamiento con opción de compra otorgado por el contribuyente local |
114 | Ingresos (primas) por seguros, en que el contribuyente local es el asegurador |
115 | Ingresos (primas) por reaseguro, en que el contribuyente local es el reasegurador |
116 | Enajenación de acciones o venta de derechos sociales |
117 | Ingresos por instrumentos financieros |
119 | Venta de activos fijos depreciables |
120 | Venta de activos fijos no depreciables |
121 | Venta de intangibles |
122 | Ingresos por reembolsos de gastos |
123 | Documentos y cuentas por cobrar con empresas relacionadas del exterior, saldo deudor para el contribuyente local (cuenta corriente mercantil) |
124 | Servicios de transporte prestados por el contribuyente local |
125 | Servicios logísticos prestados por el contribuyente local |
126 | Servicios informáticos o de tecnologías de la información prestados por el contribuyente local |
127 | Otros servicios prestados por el contribuyente local, no clasificados en otros códigos de servicios |
128 | Asistencia técnica prestada por el contribuyente local Intereses devengados por el contribuyente local, durante el ejercicio que se declara, por operaciones financieras, tales como depósitos a plazo, líneas de crédito, instrumentos financieros, etc., distintas de operaciones de créditos o financiamientos |
129 | informadas en el código 111. |
130 | Otros ingresos |
201 | Compra de bienes terminados para distribución o reventa |
202 | Compra de materia prima, insumos u otros materiales para producción |
203 | Servicios administrativos recibidos |
204 | Servicios técnicos recibidos |
205 | Servicios de gerenciamiento corporativo recibidos |
206 | Otros servicios profesionales diferentes a los financieros recibidos |
207 | Servicios financieros recibidos |
208 | Servicios de procura o agente de compras recibidos |
209 | Pagos por licencias, patentes o uso o goce de otros activos intangibles otorgados por la parte relacionada del exterior |
210 | Pago de comisiones |
211 | Intereses devengados por el contribuyente local, durante el ejercicio que se declara, asociados a un crédito o financiamiento recibido de una parte relacionada del exterior. |
212 | Arrendamiento sin opción de compra otorgado por la parte relacionada del exterior |
213 | Arrendamiento con opción de compra otorgado por la parte relacionada del exterior |
214 | Pagos de primas de seguro en que el contribuyente local es el asegurado |
215 | Pagos de primas de reaseguro en que el contribuyente local es el reasegurado |
216 | Compra de acciones o de derechos sociales |
217 | Pérdidas en instrumentos financieros |
219 | Compra de activos fijos depreciables |
220 | Compra de activos fijos no depreciables |
221 | Compra de intangibles |
222 | Pago por reembolsos de gastos |
223 | Documentos y cuentas por pagar con empresas relacionadas del exterior, saldo acreedor para el contribuyente local (cuenta corriente mercantil) |
224 | Servicios de transporte recibidos |
225 | Servicios logísticos recibidos |
226 | Servicios informáticos o de tecnologías de la información recibidos |
227 | Otros servicios recibidos por el contribuyente local, no clasificados en otros códigos de servicios |
228 | Asistencia técnica recibida |
229 | Intereses devengados por el contribuyente local, durante el ejercicio que se declara, por operaciones financieras, tales como depósitos a plazo, líneas de crédito, inversiones financieras, etc., distintas de operaciones de créditos o financiamientos informadas en código 211. |
230 | Otros egresos |
En la columna “Monto de la operación”, se deberá registrar el monto total de la operación o el devengo de intereses realizadas con la parte relacionada del exterior, correspondiente al ejercicio comercial informado.
Este valor debe ser ingresado sin comas ni puntos, en pesos chilenos. Cuando la operación se realice en una moneda distinta o los contribuyentes se encuentren autorizados a llevarcontabilidad en moneda extranjera, deberán convertir dicho monto a pesos chilenos, de acuerdo al tipo de cambio o paridad vigente al 31 de diciembre 2 del año respectivo, según publicación del Banco Central de Chile. La misma paridad cambiaria se utilizará si durante el periodo que se informa se efectuó más de una transacción del mismo producto o tipo de productos, convertidas al tipo de cambio o paridad vigente al 31 de diciembre 3 del año respectivo, según publicación del Banco Central de Chile.
Cuando la transacción informada corresponde a cuentas corrientes mercantiles (códigos 123 o 223 de la Tabla de códigos de la operación), el monto a informar corresponderá al saldo acreedor o deudor de la cuenta informada, generado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio que se informa, según corresponda a operaciones declaradas bajo el código 123 o 223, respectivamente. Es decir, se deberá informar el monto neto de los cargos y abonos generados durante el periodo.
Para las operaciones de crédito u operaciones financieras (códigos 111, 129, 211 y 229 de la Tabla de códigos de la operación), se deberá informar los intereses devengados, independientemente del año de origen de la operación de crédito o financiamiento. Tratándose de créditos u operaciones financieras que no hayan devengado intereses en el ejercicio que se está informando, el monto a declarar deberá ser cero.
Si la cantidad registrada en este campo (“Monto de la operación”) es inferior a $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos chilenos), no será obligatorio informar los siguientes campos de la Sección B de esta declaración jurada (numerales 8 a 37 del presente instructivo). Se exceptúan de esta exclusión, las operaciones de crédito de dinero u operaciones financieras informadas bajo los códigos 111, 129, 211 o 229 de la Tabla de códigos de la operación, en cuyo caso deberá informarse lo señalado en los numerales 15 al 22 del presente instructivo.
En la columna “Método de precios de transferencia”, se deberá indicar el método utilizado para analizar la operación efectuada con la empresa relacionada, tomando como referencia los métodos de precios de transferencia establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en sus Directrices de precios de transferencia para empresas multinacionales y autoridades tributarias, de acuerdo con los códigos incluidos en la siguiente tabla:
Código | Método OCDE |
---|---|
1 | Método de Precio Comparable no Controlado (PC) |
2 | Método de Precio de Reventa (PR) |
3 | Método de Costo más Margen (CM) |
4 | Método de División de Utilidades (DU) |
5 | Método Transaccional de Márgenes Netos (TMN) |
6 | Métodos Residuales (MR) |
En el Anexo I del presente instructivo se encuentra una descripción detallada de los métodos de precios de transferencia, indicados previamente en la tabla.
Este campo deberá ser informado con cero, cuando las operaciones declaradas correspondan a los siguientes códigos: 122, 123, 222 o 223.
La sección “Operaciones sobre Bienes Tangibles”, que comprende los numerales 9 a 14 siguientes, deberá completarse en aquellos casos que la operación informada corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo a la tabla presentada en el numeral 5 de la sección “Información General de las Operaciones”: 101, 102, 119, 120, 201, 202, 219 y 220. Para otro tipo de operaciones, diferentes a las indicadas, esta sección deberá ser informada con cero.
En la columna “Precio” se deberá registrar el precio unitario de la operación informada, en pesos chilenos, en aquellos casos que se seleccionaron los métodos PC (código 1) o MR (código 6) en el campo “Método de precios de transferencia”. Si durante el periodo que se informa se efectuó más de una transacción del mismo producto o tipo de productos, deberá informarse el precio unitario promedio en pesos chilenos.
Para este campo y el siguiente, cuando las operaciones se realicen en una moneda extranjera o los contribuyentes se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir dicho monto a pesos chilenos, de acuerdo al tipo de cambio o paridad vigente al 31 de diciembre 4 del año respectivo, según publicación del Banco Central de Chile. La misma paridad cambiaria se utilizará si durante el periodo que se informa se efectuó más de una transacción del mismo producto o tipo de productos, convertidas al tipo de cambio o paridad vigente al 31 de diciembre del año respectivo, según publicación del Banco Central de Chile
En los casos de operaciones analizadas con los métodos PR (código 2), CM (código 3), TMN (código 5) y DU (código 4) de acuerdo a la tabla del campo “Método de precios de transferencia”, este campo deberá informarse con cero.
En la columna “Precio comparable” se deberá informar el precio, en pesos chilenos y teniendo en cuenta lo indicado en el punto anterior con relación a las operaciones originadas en moneda extranjera, del bien o de la operación utilizada como comparable o referencia para el precio registrado en el campo anterior “Precio”.
En los casos de operaciones analizadas con los métodos PR (código 2), CM (código 3), TMN (código 5) y DU (código 4) del campo “Método de precios de transferencia”, este campo deberá informarse con cero.
La columna “Parte analizada” se deberá informar únicamente para las operaciones en las cuales se seleccionaron los métodos PR (código 2), CM (código 3) o TMN (código 5) en el campo “Método de precios de transferencia”; en otro caso, deberá registrarse cero.
De acuerdo con los números indicados en la siguiente tabla, se deberá informar cuál de las partes involucradas en la operación (contribuyente o parte relacionada del exterior), fue considerada como parte objeto de estudio o parte analizada, para el análisis de precios de transferencia.
Número | Parte Analizada |
---|---|
1 | Contribuyente en Chile |
2 | Parte relacionada del exterior |
La columna “Análisis global o segmentado” se deberá informar únicamente para las operaciones en las cuales se seleccionaron los métodos PR (código 2), CM (código 3) o TMN (código 5) en el campo “Método de precios de transferencia”; en otro caso, deberá informarse cero.
En este campo, se deberá indicar si el análisis de precios de transferencia de la operación informada se realizó con los estados financieros globales 5 o con información financiera segmentada 6 , de acuerdo a la siguiente tabla:
Número | Análisis de la Operación |
---|---|
1 | Global |
2 | Segmentado |
En la columna “Indicador de rentabilidad”, y de acuerdo con los códigos indicados en la siguiente tabla, se deberá informar el indicador de rentabilidad utilizado para el análisis de precios de transferencia de la operación informada:
Código | Método OCDE |
---|---|
01 | Margen bruto sobre costos (MBC) |
02 | Margen bruto sobre ventas (MBV) |
03 | Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG) |
04 | Margen operativo (MO) |
05 | Retorno sobre activos (ROA) |
06 | Retorno sobre capital empleado (ROCE) |
07 | Razón Berry (RB) |
08 | Otros |
En caso de haber seleccionado el método PC (código 1) en el campo “Método de precios de transferencia”, esta casilla y las siguientes (numerales 13 y 14) deberán ser informadas con cero.
Donde,
V = Ventas del periodo
CE = Costos de explotación (incluye costos directos e indirectos)
UB = Utilidad bruta (corresponde a ventas menos costos de explotación)
GO = Gastos operativos (gastos administrativos y de ventas incluyendo depreciaciones y
amortizaciones).
CT = Costos de explotación + gastos operativos
UO = Utilidad operativa o resultado operativo
AO = Activos operativos (corresponde a activos totales menos activos intangibles menos
inversiones permanentes)
CEM = Capital empleado (corresponde a activos totales menos activos intangibles menos
pasivo circulante)
Si el análisis es a nivel global, las fórmulas matemáticas de los indicadores de rentabilidad deberán ser aplicadas sobre los estados financieros individuales. En el caso de realizar el análisis segmentado, estas deberán ser aplicadas a los segmentos y/o líneas de negocio.
En la columna de “Resultado de la operación” se deberá registrar el resultado (con signo negativo, en caso de pérdida) de la operación, al 31 de diciembre del año informado, expresado a través del indicador de rentabilidad seleccionado en el campo anterior. Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con dos decimales.
La sección “Operaciones Financieras”, que comprende lo señalado en los numerales 15 a 22, deberá ser completada cuando el contribuyente tenga vigente un crédito u otra operación financiera durante el ejercicio que se informa, que corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo a la tabla presentada en el numeral 5 de la sección “Información General de las Operaciones”: 111, 129, 211 y 229. Para otros tipos de operaciones, diferentes a las indicadas, esta sección deberá ser informada con ceros.
En la columna “Tipo de tasa de interés” se deberá indicar si la operación informada en el campo anterior percibe, devenga o no intereses, según los códigos de la siguiente tabla:
Código | Tipo de Tasa |
---|---|
1 | Tasa de interés fija |
2 | Tasa de interés variable |
3 | La operación no devenga intereses |
En caso de haber indicado operaciones financieras con tasa de interés variable, (Código 2 del campo anterior), en la subsección “Tasa de interés variable”, deberá informarse la tasa de interés de referencia sobre la cual se construyó la tasa de interés de la operación y el spread que se adiciona o resta (con signo negativo) a dicha tasa.
Si se informa una operación financiera que no devenga intereses o con una tasa de interés fija, esta subsección deberá ser informada con ceros.
Código | Tipo de Tasa |
---|---|
1 | EURIBOR 1 MES |
2 | EURIBOR 3 MESES |
3 | EURIBOR 6 MESES |
4 | EURIBOR 12 MESES |
5 | LIBOR DÓLAR CANADIENSE 3 MESES |
6 | LIBOR DÓLAR CANADIENSE 6 MESES |
7 | LIBOR DÓLAR CANADIENSE 12 MESES |
8 | LIBOR EURO 1 MES |
9 | LIBOR EURO 3 MESES |
10 | LIBOR EURO 6 MESES |
11 | LIBOR EURO 12 MESES |
12 | LIBOR LIBRA ESTERLINA 1 MES |
13 | LIBOR LIBRA ESTERLINA 3 MESES |
14 | LIBOR LIBRA ESTERLINA 6 MESES |
15 | LIBOR LIBRA ESTERLINA 12 MESES |
16 | LIBOR USD 1 MES |
17 | LIBOR USD 2 MESES |
18 | LIBOR USD 3 MESES |
19 | LIBOR USD 4 MESES |
20 | LIBOR USD 6 MESES |
21 | LIBOR USD 12 MESES |
22 | LIBOR YEN 1 MES |
23 | LIBOR YEN 3 MESES |
24 | LIBOR YEN 6 MESES |
25 | LIBOR YEN 12 MESES |
26 | LIBOR FRANCO SUIZO 1 MES |
27 | LIBOR FRANCO SUIZO 3 MESES |
28 | LIBOR FRANCO SUIZO 6 MESES |
29 | LIBOR FRANCO SUIZO 12 MESES |
30 | PIBOR (PARIS INTERBANK OFFERED RATE) |
31 | PRIME USA |
32 | SHORT TERM PRIME RATE, YEN |
33 | TAB UF 3 MESES |
34 | TAB UF 6 MESES |
35 | TAB UF 12 MESES |
36 | TAB NOMINAL 1 MES |
37 | TAB NOMINAL 3 MESES |
38 | TAB NOMINAL 6 MESES |
39 | TAB NOMINAL 12 MESES |
40 | OTRAS |
En la columna “Spread” se deberá indicar, en porcentaje, el margen o cantidad nominal que se adiciona o resta (con signo negativo) a la tasa de interés de referencia, con cuatro decimales. En aquellos casos en que el spread es variable, se deberá informar el promedio anual aplicado durante el ejercicio informado.
Por ejemplo, un Spread del 10% o de 1000 puntos bases, deberá ser informada como 10,0000. Asimismo, un spread de 1% o de 100 puntos bases, deberá ser informada como 1,0000.
En la columna “Tasa de interés fija” se deberá informar la tasa de interés fija, en porcentaje, acordada en el crédito u operación financiera informada, utilizando cuatro decimales.
Por ejemplo, una tasa del 10% o de 1000 puntos bases, deberá ser informada como 10,0000. Asimismo, una tasa del 1% o de 100 puntos bases, deberá ser informada como 1,0000. En caso de haberse informado en la columna de “Tipo de tasa de interés” los códigos 2 o 3, esta columna se deberá informar con ceros.
En la columna “Comisiones u otros cargos” se deberá registrar el monto total, en pesos chilenos, de comisiones, cargos u otros conceptos adicionados al pago de los intereses de la operación informada. De no existir este tipo de conceptos para la operación que está siendo declarada, esta columna se deberá informar con ceros.
La sección “Operaciones derivadas del Uso o Goce de Activos Intangibles”, que comprende los numerales 23 a 25 siguientes, deberá ser completada en aquellos casos en que las operaciones informadas se encuentren asociadas al cobro o pago de regalías y corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo a la tabla presentada en el numeral 5 de la sección “Información General de las Operaciones”: 109 y 209. Para otros tipos de operaciones, diferentes a las indicadas, esta sección deberá ser informada con ceros.
En la columna “Criterio de cálculo de la regalía” se deberá seleccionar, de acuerdo a los criterios indicados en la siguiente tabla, el código asociado al criterio utilizado por el contribuyente para pactar la remuneración de la regalía que se está informando:
Código | Criterio |
---|---|
1 | Porcentaje fijo sobre ventas |
2 | Monto fijo |
3 | Otros criterios |
En la columna “Regalía” se deberá registrar la tasa de remuneración acordada por el uso o goce del intangible, con dos decimales.
Por ejemplo, si la Regalía es del 10% o de 1000 puntos bases, deberá ser informada como 10,00. Asimismo, una regalía es del 1% o de 100 puntos bases, deberá ser informada como 1,00.
Para los casos en que el precio o la remuneración no se determine utilizando una tasa o porcentaje sobre un registro contable, este campo se deberá informar con ceros.
En la columna “Tipo de intangible” se deberá indicar el tipo de intangible sobre el cual se está pagando o cobrando la regalía informada, de acuerdo a los códigos de la siguiente tabla:
Código | Tipo de intangible |
---|---|
1 | Marca |
2 | Patente |
3 | Know how |
4 | Software o Hardware |
5 | Otros derechos de propiedad intelectual |
6 | Otros |
La sección “Operaciones de Prestación de Servicios o Comisiones”, que comprende los numerales 26 a 33 siguientes, deberá completarse en aquellos casos en que la operación informada corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo a la tabla presentada en el numeral 5 de la sección “Información General de las Operaciones”: 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 124, 125, 126, 127, 128, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 210, 224, 225, 226, 227 y 228. Para otros tipos de operaciones, diferentes a las indicadas, esta sección deberá ser informada con ceros.
La columna “Parte analizada servicios” se deberá informar únicamente para las operaciones asociadas a prestaciones de servicios (códigos de tipos de operaciones 103, 104, 105, 106, 107, 108, 124, 125, 126, 127, 128, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 224, 225, 226, 227 y 228), para las cuales se seleccionaron los métodos PR (código 2), CM (código 3) o TMN (código 5) en el campo “Método de precios de transferencia”.
De acuerdo con los números indicados en la siguiente tabla, se deberá informar cuál de las partes involucradas en la operación (contribuyente o parte relacionada del exterior), fue tomada como parte objeto de estudio o parte analizada, para el análisis en materia de precios de transferencia.
Número | Parte Analizada |
---|---|
1 | Contribuyente en Chile |
2 | Parte relacionada del exterior |
En la columna “Análisis global o segmentado servicios” se deberá indicar si la información financiera utilizada en el análisis de precios de transferencia de la operación de prestación de servicios, correspondió a estados financieros globales o a información financiera segmentada, de acuerdo a la siguiente tabla:
Número | Análisis de la Operación |
---|---|
1 | Global |
2 | Segmentado |
Para los tipos de operación 110 o 210, asociadas al cobro o pago de comisiones, este campo deberá informarse con cero.
En la columna “Indicador de rentabilidad” se deberá registrar el indicador de rentabilidad con el que se analizó la operación de prestación de servicios, de acuerdo con los códigos indicados en la siguiente tabla:
Código | Método OCDE |
---|---|
01 | Margen bruto sobre costos (MBC) |
02 | Margen bruto sobre ventas (MBV) |
03 | Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG) |
04 | Margen operativo (MO) |
05 | Retorno sobre activos (ROA) |
06 | Retorno sobre capital empleado (ROCE) |
07 | Razón Berry (RB) |
08 | Otros |
Las fórmulas de los indicadores presentados en la tabla anterior, se encuentran descritas en el numeral 13 del presente instructivo.
En caso de haber seleccionado el método PC (código 1) en el campo “Método de precios de transferencia” este campo y el siguiente deberán ser informados con ceros.
En la columna de “Resultado de la operación de servicios” se deberá registrar el resultado de la operación (con signo negativo, en caso de pérdida), al 31 de diciembre del año informado, obtenido a través del indicador de rentabilidad seleccionado en el campo anterior. Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con dos decimales.
Por ejemplo, un resultado del 10% o de 1000 puntos bases, deberá ser informada como 10,00. Asimismo, un resultado del 1% o de 100 puntos bases, deberá ser informada como 1,00.
La columna “Criterio de cálculo del precio del servicio” se deberá completar únicamente para los tipos de operación 103, 104, 105, 106, 107, 108, 124, 125, 126, 127, 128, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 224, 225, 226, 227 y 228, para los cuales se seleccionó el método PC (código 1) del campo “Método de precios de transferencia”, de lo contrario se deberá informar con cero. Para los tipos de operación 110 o 210, asociadas al cobro o pago de comisiones, en este campo deberá también deberá registrarse cero.
En este campo se deberá seleccionar el código asociado al criterio utilizado por el contribuyente para pactar el precio del servicio que se está informando, de acuerdo a los indicados en la siguiente tabla:
Código | Criterio |
---|---|
1 | Porcentaje fijo sobre las ventas del receptor del servicio. |
2 | Porcentaje fijo sobre el resultado EBIT 7 del receptor del servicio. |
3 | Porcentaje fijo sobre el resultado EBITDA 8 del receptor del servicio. |
4 | Porcentaje fijo sobre compras. |
5 | Monto fijo determinado con base en horas hombre. |
6 | Monto fijo determinado con base en otros criterios. |
7 | Otros criterios. |
En la columna “Tasa de cálculo para el precio del servicio” se deberá registrar el porcentaje o la tasa de remuneración del servicio, con base en el criterio de cálculo seleccionado en el campo anterior. Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con dos decimales.
Por ejemplo, si la tasa de remuneración es del 10% o de 1000 puntos bases, deberá ser informada como 10,00. Asimismo, si una tasa de remuneración es del 1% o de 100 puntos bases, deberá ser informada como 1,00.
Para los casos en los que el precio del servicio no haya sido determinado a través de una tasa o razón financiera, este campo se deberá informar con ceros.
En la columna “Criterio de cálculo de la comisión” se deberá seleccionar el código asociado al criterio utilizado por el contribuyente para pactar la comisión que se está informando, de acuerdo a la siguiente tabla:
Código | Criterio |
---|---|
1 | Porcentaje fijo sobre la venta |
2 | Monto fijo |
3 | Otros criterios |
Este campo y el siguiente deberán ser informados únicamente para los tipos de operación 110 y 210, de lo contrario se deberán informar con ceros.
En la columna “Comisión” se deberá registrar el porcentaje o razón financiera acordada como comisión, con base en el criterio de cálculo seleccionado en el campo anterior. Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con dos decimales.
Por ejemplo, una comisión del 10% o de 1000 puntos bases, deberá ser informada como 10,00. Asimismo, una comisión del 1% o de 100 puntos bases, deberá ser informada como 1,00.
Para los casos en que la comisión no corresponda a una tasa o porcentaje sobre un determinado criterio, este campo deberá ser informado con cero.
La sección “Cuentas corrientes mercantiles”, que comprende los numerales 34 a 37 siguientes, deberá completarse en aquellos casos en que la operación informada corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo a la tabla presentada en el numeral 5 de la sección “Información General de las Operaciones”: 123 o 223. Para otros tipos de operaciones, diferentes a las indicadas, esta sección deberá informarse con ceros.
En la columna “Saldo inicial” deberá informarse, en pesos chilenos, el saldo de la cuenta corriente mercantil al 31 de diciembre del ejercicio anterior al declarado. En los casos de cuentas corrientes mercantiles con saldo acreedor, deberá informarse con signo negativo.
En la subsección “Débitos” deberán registrarse, en pesos chilenos, todos los cargos efectuados a la cuenta corriente mercantil que se declara durante el ejercicio que se informa, distinguiendo de acuerdo a los siguientes conceptos:
En la subsección “Créditos” deberán registrarse, en pesos chilenos, todos los abonos efectuados a la cuenta corriente mercantil que se declara durante el ejercicio que se informa, distinguiendo de acuerdo a los siguientes conceptos:
En la columna “Actividad del declarante” se deberá indicar el giro o la actividad principal de negocios desarrollada por el contribuyente, de acuerdo con los códigos de actividades indicados en la siguiente tabla. En caso de realizar más de una actividad, indicar aquella que genere la mayor parte de las ventas o ingresos del contribuyente.
Código | Actividad de negocios |
---|---|
1 | Manufactura o producción |
2 | Actividades extractivas de recursos minerales |
3 | Prestación de servicios |
4 | Distribución o reventa |
5 | Actividades financieras o de inversiones |
6 | Otras actividades |
En la columna “Resultado operativo” se deberá registrar el resultado operativo (con signo negativo, en caso de pérdida) obtenido por el contribuyente en el ejercicio comercial informado, aplicando uno de los siguientes indicadores de rentabilidad, dependiendo de la actividad principal de negocios seleccionada en el campo anterior.
En caso de existir un “Ajuste de precios de transferencia”, informado en la columna siguiente, el resultado aquí registrado debe considerar el monto del ajuste realizado, es decir, ser posterior al ajuste de precios de transferencia.
Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con dos decimales, por ejemplo, un resultado del 10% o de 1000 puntos bases, deberá ser informada como 10,00. Asimismo, un resultado de 1% o de 100 puntos bases, deberá ser informada como 1,00. Este resultado, deberá ser calculado a partir de los estados financieros individuales del ejercicio respectivo.
Actividades de manufactura o producción (código 1, en el campo anterior), actividades extractivas de recursos minerales (código 2, en el campo anterior) o prestación de servicios (código 3, en el campo anterior): Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG):
Actividades de distribución o reventa (código 4, en el campo anterior) o actividades financieras o de inversiones (código 5, en el campo anterior): Margen operativo (MO):
Otras Actividades (código 6, en el campo anterior): Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG).
Donde,
V = Ventas del periodo
CE = Costos de explotación (incluye costos directos e indirectos)
GO = Gastos operativos (gastos administrativos y de ventas incluyendo depreciaciones y
amortizaciones).
CT = Costos de explotación + gastos operativos
UO = Utilidad operativa o resultado operativo
En la columna “Tipo de ajuste” se deberá seleccionar el código asociado al criterio utilizado por el contribuyente para realizar el ajuste de precios de transferencia informado en la columna anterior.
Código | Criterio |
---|---|
1 | Ajuste en contabilidad |
2 | Ajuste en RLI |
3 | No hubo ajuste |
Se entenderá por ajuste en RLI aquellos que se realizan como agregado o deducción en la RLI. Asimismo, se considerará ajuste en contabilidad aquél que afecten alguna cuenta contable del contribuyente, por ejemplo, a través de notas de crédito o débito; no se incluyen en este último tipo de ajustes, las modificaciones posteriores que experimenten los valores pactados en una transacción de aquellas reguladas en el art. 41 E de la ley sobre Impuesto a la Renta, por ejemplo, las variaciones entre los valores de la DUS y los valores definitivos de exportación o los descuentos por volumen, entre otros. En la columna “Reorganización empresarial” se deberá informar, según los números de la tabla adjunta, si durante el año al que corresponde la declaración, el contribuyente local ha sido parte de una reorganización o restructuración empresarial o de negocios, como parte de un grupo multinacional. Para estos efectos, se entenderá que existió una reorganización o restructuración empresarial o de negocios cuando el contribuyente local haya transferido funciones, activos y/o riesgos a una entidad relacionada del exterior.
Número | Criterio |
---|---|
1 | SI: El contribuyente local fue parte de una reorganización o restructuración empresarial o de negocios |
2 | NO: El contribuyente local no fue parte de una reorganización o restructuración empresarial o de negocios |
En la columna “El grupo presenta Reporte País por País” se deberá informar, según los números de la siguiente tabla, si durante el año al que corresponde la declaración, el grupo multinacional al que pertenece el contribuyente presenta el Reporte país por país 9 , ya sea ante el SII u otra Administración Tributaria.
Número | Criterio |
---|---|
1 | SI: El grupo multinacional presenta Reporte País por País. |
2 | NO: El grupo multinacional no presenta Reporte País por País. |
Los numerales 44 y 45 siguientes, no deben ser llenadas si la respuesta anterior es 2.