El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile contempla cinco declaraciones juradas (DJ) relacionadas con la materia de precios de transferencia:

  1. Precios de Transferencia N° 1907
  2. Caracterización Tributaria Global N° 1913
  3. Reporte País por País N°1937
  4. Archivo Maestro N° 1950
  5. Archivo Local N° 1951

Declaración Jurada Anual N° 1951, "Archivo Local"

Instrucciones completas para la confección del Formulario 1907

¿Quiénes deben presentar la DJ-1951?

Al respecto, el SII establece lo siguiente:

Los contribuyentes que, al 31 de diciembre del año que se informa, reúnan las siguientes condiciones copulativas, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos la “Declaración Jurada Anual Archivo Local”, a través del Formulario N° 1951. Adicionalmente, estos contribuyentes deberán presentar el Anexo al Formulario No 1951 sobre Información Descriptiva de la declaración Jurada Anual Archivo Local y todos los documentos indicados en dichos anexos:

  1. Pertenezcan al segmento de Grandes Empresas; de acuerdo a los criterios establecidos en la Resolución Exenta SII N° 76 del 23 de agosto de 2017;
  2. Su entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional haya debido presentar el Reporte País por País ante el Servicio de Impuestos Internos u otra Administración Tributaria para el año tributario respectivo; y,
  3. Que en dicho año hayan realizado una o más operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por montos superiores a $200.000.000 (doscientos millones de pesos chilenos) o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de Diciembre del ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Chile.

Plazo de Presentación: El último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior. Puede solicitarse prórroga por una sola vez, hasta por tres meses, conforme a lo dispuesto en el número 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La prórroga debe ser solicitada antes del vencimiento del plazo original, señalando el término por el cual se solicita

Sanciones: El incumplimiento se sancionará conforme al N° 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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