En un sistema económico de Libre Mercado, como el que conocemos en Chile, existe libertad en la fijación de precios, o al menos la libertad que permiten las leyes de la oferta y la demanda. Sin embargo, la determinación de los Precios de Transferencia pareciera no seguir leyes de mercado, sino más bien leyes tributarias.
La respuesta es no, principalmente porque los Precios de Transferencia no son precios de mercado. En primer lugar, recordemos que los Precios de Transferencia son aquellos que se utilizan en transacciones de bienes y servicios entre compañías relacionadas, por lo que su determinación busca la maximización de beneficios del grupo de compañías en su conjunto, más que el beneficio individual de las compañías que conforman el grupo.
De esta forma, de por si los Precios de Transferencia no son de libre fijación, ya que en los hechos son fijados por la cabeza del grupo de compañías, por lo tanto, no son precios de mercado.
Por lo anterior, cuando existen normas para determinar los Precios de Transferencia, no se va en contra del libre mercado, ya que las normas tributarias obligan en la mayoría de los casos a que los Precios de Transferencia se comporten como precios de mercado, al menos en el cálculo de la Base Imponible de impuestos. Entonces, en estricto rigor, la ley no contraviene el libre mercado ya que lo usa como referencia.
Aquí es donde comienza la gran discusión, ya que las aproximaciones legales de lo que es un precio de mercado, es lo que hace parecer a una norma de Precios de Transferencia como una agresión al libre mercado, y sobretodo al derecho de las compañías de fijar sus precios como más les parezca, sea a independientes o relacionados.
La verdad es que poner todas las variables del mercado en una legislación tributaria es una tarea imposible. Por eso, lo mejor es conformarse con buenas aproximaciones, y la más conocida en esta materia es el Principio del Operador Independiente (Arm’s Length, terminología internacional), que indica implícitamente que el precio de mercado es el que se usa entre compañías independientes.
Un purista de la economía puede encontrar muchos defectos a esta igualdad, pero en vez de invertir tiempo en tratar de convencer a una Administración Tributaria de que los precios independientes no representan necesariamente al mercado, lo mejor es dedicarse al verdadero problema, averiguar cuál es ese precio independiente al cual se está obligado a adherirse, y eso debería posibilitarlo una buena norma de Precios de Transferencia.
Por eso la importancia de la claridad y completitud de una norma de Precios de Transferencia. Debe existir la posibilidad técnica, pero también legal, de demostrar que los Precios de Transferencia utilizados se comportan como precios de mercado, aunque no sean iguales por definición.
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Alejandro Hormazábal Marín es un Economista egresado de la Universidad Central de Venezuela.
Tiene más de 15 años trabajando en Precios de Transferencia, siendo el economista chileno con mayor experiencia en el área. Durante 8 años trabajó
para el Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII), Desde el 2011 es Socio de HII Consultores.
Puede contactar a Alejandro Hormazábal a través de hormazal@hiiconsultores.cl, o a los teléfonos (+56) 985272131 y +(56) 2-24102883
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