Estimado clientes y colegas.
Mediante la Resolución Exenta N° 101 de fecha 31 de agosto de 2020 (Res. N°101), el Servicio de Impuestos Internos establece la obligación de presentar dos nuevas Declaraciones Juradas de Precios de Transferencia denominadas Archivo Maestro (Formulario 1950) y Archivo Local (Formulario 1951) las cuales se agregan a las obligaciones ya existentes de información, como lo son la DJ Anual de Precios de Transferencia (Formulario 1907) la DJ País por País (Formulario 1937).
Las nuevas DJs vienen a complementar la normativa de Precios de Transferencia presente en Chile desde el año 2012, la cual contemplaba obligaciones de información para las empresas que mantuvieran transacciones con empresas relacionadas en el exterior.
Es bueno tener presente que las empresas obligadas a entregar las nuevas DJs de Precios de Transferencia son aquellas que presentan la DJ País por País, sea en Chile o en el país de residencia de la Matriz del Grupo Multinacional. Por lo tanto, las nuevas obligaciones recaen sobre las empresas que pertenecen a un grupo multinacional que en su conjunto facturó más de 750 millones de euros durante el año a informar.
Para el caso particular del Archivo Local (Formulario 1951), la obligación de presentar dicha DJ también contempla, además de presentar la DJ País por País por parte de la matriz del Grupo, que la empresa en Chile debe estar en el segmento de Grandes Empresas de su Dirección Regional, y tener transacciones con empresas relacionadas que superen los $200 millones de pesos durante el año a informar.
Se debe tener en cuenta que la obligación de informar la DJ Anual de Precios de Transferencia (Formulario 1907) se mantiene, así como su plazo de presentación del último día hábil de junio, el cual coincide con el plazo de entrega de los nuevos Formularios 1950 y 1951. De esta manera, la empresa podría no estar obligada, por ejemplo, a entregar la DJ1950 porque sus transacciones con empresas relacionadas no superan los 200 millones anuales, pero si la DJ1907, en donde se deben informar todas las transacciones, independientes del monto involucrado.
Por las características mencionadas de las nuevas DJs, lo previsible es que las empresas obligadas estén en su mayoría enfocadas en la DJ 1951 de Archivo Local, que está destinada a filiales presentes en Chile, que pertenecen a un Grupo Multinacional que facture más de 750 millones de euros al año. Para esta DJ, la información solicitada, en líneas generales, es la siguiente:
La información mencionada, que debe ser incluida en la DJ 1951, está acorde con lo indicado en la Acción 13 del Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el cual se encuentra plasmado en el Capítulo V de las Guías de Precios de Transferencia editado por la OCDE (Año 2017), la cual es la base de la mayoría de las legislaciones de Precios de Transferencia en el mundo, y se encuentra explícitamente mencionada en la Res. N°101.
Es bueno destacar que la información mencionada ya forma parte del Estudio de Precios de Transferencia que está indicado en el Artículo 41 E de la Ley de Impuestos a la Renta de Chile, y dicho informe es precisamente el respaldo de lo informado en las DJs de Precios de Transferencia mencionadas, sobretodo, para efectos de una fiscalización tributaria en la materia.
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