Alguna vez una persona me comentó que, en su opinión, que las empresas paguen impuestos por tener muchas deudas era injusto, más aun si se consideraba que se estaba imponiendo mayor carga tributaria a empresas que precisamente estaban con problemas financieros debido a sus pasivos. Por cierto que esta persona se refería a la norma inserta en la Ley de la Renta de Chile, en su Artículo 59 N° 1, conocida como la norma de Exceso de Endeudamiento. El detalle era que la norma no está enfocada al nivel de deuda en general, sino solamente al ámbito de las deudas adquiridas por empresas chilenas con sus entidades o partes relacionadas en el exterior, lo cual tranquilizó a mi interlocutor ya que sus pasivos eran con instituciones nacionales con las cuales no tenía ninguna relación.
En si mismo, el Exceso de Endeudamiento es lo que se conoce en el lenguaje financiero como Subcapitalización o Capitalización Delgada (Thin Capitalization), que es aquella situación donde una empresa trabaja con un nivel de capital insuficiente para poder llevar a cabo sus actividades del giro. La carencia de capital puede ser sustituida por pasivos, lo cual no atenta contra la estabilidad financiera de la empresa, siempre y cuando los flujos de ingresos que genere logren dar cumplimiento a los pasivos adquiridos.
Las autoridades fiscales de muchos países han puesto su atención en las empresas subcapitalizadas, asumiendo en la mayoría de los casos que los recursos financieros provenientes de entes vinculados a la empresa, en forma de créditos, es en realidad capital, por lo cual los intereses a pagar por el crédito representarían, según esta lógica, utilidades.
La discusión surge cuando se colisiona con la gestión financiera de las empresas, en el sentido que en el mundo de los negocios es normal funcionar con un “apalancamiento financiero” y el considerar a priori cualquier crédito con relacionados como “capital encubierto”, produciría una discriminación con respecto a los créditos obtenidos con empresas no relacionadas, causando una limitación al acceso de créditos de las empresas, que se verían impedidas de obtener recursos financieros de parte de sus vinculados en el exterior.
De esta forma, las legislaciones que han asumido esta situación, han optado por poner límites al nivel de endeudamiento de las empresas con sus relacionados domiciliados fuera de sus fronteras, entendiendo que una empresa puede funcionar normalmente hasta un nivel de deuda total con relacionados no mayor a tres veces su patrimonio. Si bien es cierto que esta proporción 3 a 1 puede variar dependiendo del tipo de empresas y el contexto en que se desenvuelve, la legislación opta por un nivel general con el fin de facilitar la fiscalización del cumplimiento de la norma.
Como ya se mencionó, en Chile la norma que regula la subcapitalización es conocida como Exceso de Endeudamiento, donde se asume igualmente la relación de 3 a 1 utilizada en la mayoría de las legislaciones tributaria a nivel mundial. En este sentido, se considera Exceso de Endeudamiento a la proporción de la deuda total con relacionados que supere el límite de tres veces el patrimonio. Como se puede observar, el nivel de patrimonio de la empresa es lo que finalmente condiciona hasta que punto una empresa puede obtener créditos de sus empresas vinculadas en el exterior.
En Chile, el Exceso de Endeudamiento se enfoca solamente a los créditos que mantenga una empresa con sus relacionados domiciliados en el exterior, por lo cual, al encontrarse los acreedores fuera de Chile, el impuesto involucrado es el Impuesto Adicional, que precisamente grava a quienes no tienen domicilio en el país.
El hecho gravable en este caso es la remesa de intereses, la cual genera la obligación de cancelar el respectivo Impuesto Adicional cuando se paga, se abona en cuenta o se pone a disposición del acreedor. Según el Artículo 59 N°1, la tasa de impuesto Adicional general para remesas de intereses asciende a 35%. Sin perjuicio de lo anterior, existen siete tipos de operaciones para las cuales se contempla una tasa especial de Impuesto Adicional de 4%. Para efectos de medir la deuda total con relacionados, para evaluar si existe un Exceso de Endeudamiento de la empresa, el calculo se limita a operaciones que tengan asociado un pago de impuesto de 4%.
Ahora bien, si la deuda total con relacionados supera el parámetro de 3 veces el patrimonio (tributario) de la empresa, se considerará que la empresa tiene un Exceso de Endeudamiento, y los intereses asociados a dicho exceso, deberán cancelar un 31% de impuesto a la Renta, además del 4% ya pagado por concepto de Impuesto Adicional, por lo cual se estará afecto en los hechos a un 35% de impuestos, pero únicamente por la proporción de intereses que se paguen por el exceso, y no por todos los intereses remesados. Cabe aclarar que este impuesto de
31% es de cargo del deudor nacional por lo que no tienen la calidad de Impuesto Adicional, y además es aceptado como gasto para la empresa pagadora.
No todas las deudas con relacionados entran al cálculo de deuda total para efectos de Exceso de Endeudamiento. De hecho, se excluyen todas aquellas asociadas a la tasa general de 35%, por encontrarse ya gravadas con la tasa final que tendrían que pagar los intereses asociados a la proporción de exceso. De esta manera, una condición para que una deuda con relacionados entre al cálculo de deuda total, es que la misma esté afecta a una tasa de Impuesto Adicional igual a 4%.
Por otra parte, no todas las operaciones de pasivos afectas a 4% de Impuesto Adicional, según el Artículo 59 N°1, son relevantes para el cálculo del monto de deuda total con relacionados. Solamente deben entrar al cálculo las siguientes:
Créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras (Art. 59 N°1, letra b)
Saldos de Precios por bienes internados al país, en otras palabras, créditos otorgados por proveedores a importadores en Chile (Art. 59 N°1, letra c)
Bonos o debentures emitidos en moneda extranjera, específicamente las colocaciones realizadas en mercados accionarios distintos al chileno (Art. 59 N°1, letra d)
Otra condición relevante que debe cumplir una deuda con relacionados en el exterior, para ser considerada dentro del cálculo, es que la misma esté asociada al pago de intereses, que es la base imponible para estos efectos.
Por último, de todo lo anterior se entiende que entran al cálculo de Exceso de Endeudamiento solamente los créditos otorgados por relacionados domiciliados en el exterior, dejando fuera todos los demás créditos que la empresa mantengan con instituciones domiciliadas en Chile o con entes independientes.
La normativa chilena obliga a todas las empresa que obtengan créditos de acreedores extranjeros en el exterior, a declarar las condiciones en que ocurrieron dichos créditos a través de Declaración Jurada anual, cuando las operaciones corresponden a deudas adquiridas con instituciones bancarias (Art. 59N°1 letra b), saldos de precios (Art. 59N°1 letra c) o colocaciones de bonos en mercados extranjeros (Art. 59N°1 letra c).
Cuando el acreedor de la deuda declarada es relacionado a la empresa en Chile, se genera la obligación de calcular y declarar el Exceso de Endeudamiento, el cual se expresa en términos porcentuales que puede ir desde 0% a 100%.
El porcentaje de Exceso de Endeudamiento es el que se aplica finalmente sobre las remesas de intereses, para determinar la proporción afecta. De esta manera, si una empresa muestra un 0% de Exceso de Endeudamiento, no paga por el exceso de endeudamiento, por el contrario, si muestra un 100% tendrá toda su remesa de intereses afecta a un 31% de impuesto a la Renta por exceso de endeudamiento.
Finalmente, el pago asociado al exceso de endeudamiento debe realizarse en la declaración anual de Impuesto sobre la Renta.
Aunque no lo parezca, todo lo anterior es una simplificación de la realidad, debido a que el cumplimiento de la norma de Exceso de Endeudamiento contiene complejidades de todo tipo, imposibles de plasmar en el presente documento.
Lo importante en esta materia es conocer las implicancias de la norma al momento de buscar financiamiento para la empresa en entes extranjeros, debido a que el sobrepasar los límites impuestos por la norma, podría causar un aumento innecesario de la carga tributaria para la empresa.
La autoridad fiscal ha señalado en el último tiempo que las empresas han aumentado su nivel de endeudamiento debido a la reducción de la tasa, en forma transitoria, del pago de impuesto de Timbres y Estampillas (TyE), generandose operaciones de financiamiento con entidades relacionadas, lo que implica la obligación de calcular y declarar el exceso de endeudamiento, lo que afecta a empresas transnacionales que tienen sus matrices en el exterior, por lo cual se fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones expuestas en el presente boletín.
Alejandro Hormazábal Marín es un Economista egresado de la Universidad Central de Venezuela.
Tiene más de 15 años trabajando en Precios de Transferencia, siendo el economista chileno con mayor experiencia en el área. Durante 8 años trabajó
para el Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII), Desde el 2011 es Socio de HII Consultores.
Puede contactar a Alejandro Hormazábal a través de hormazal@hiiconsultores.cl, o a los teléfonos (+56) 985272131 y +(56) 2-24102883
Linkedin de Alejandro Hormazábal