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La reforma tributaria, que en estos momentos es una propuesta que se discute en el congreso, trae importantes modificaciones al Artículo 41 E de la LIR, donde se encuentra contenida la actual norma de Precios de Transferencia.
En mi opinión, algunas de las modificaciones entregan certezas tributarias de las que ha carecido desde su origen la norma de precios de transferencia en Chile, la más importante de ellas, cómo se calculan los ajustes de precios de transferencia.
Las personas que han leído un Estudio de Precios de Transferencia, han podido observar que las conclusiones del mismo la mayoría de las veces se basan en un análisis estadístico conocido como Rango Intercuartil, el cual es utilizado a nivel mundial para auditorías de Precios de Transferencia, incluyendo a los países de la OCDE, y por cierto, a Chile. Sin embargo, no existe ninguna mención en el actual Artículo 41 E de la utilización del rango intercuartil.
De todas formas, en Chile se ha aplicado el rango intercuartil tanto en los Estudios de Precios de Transferencia que sustentan las transacciones con empresas relacionadas en el exterior, así como en las liquidaciones calculadas por el Servicio de Impuestos Internos cuando determina, usando el mismo rango intercuartil, que una empresa se encuentra fuera de parámetros de mercado.
Por lo tanto, que sea explícito en la ley la utilización del rango intercuartil para efectos de calcular ajustes de Precios de Transferencia, entrega la certeza al contribuyente de cuál es la forma de analizar y sustentar sus transacciones con empresas relacionadas en el exterior. Sobretodo, se entrega certeza de si se cumple o no con el principio de plena competencia.1 contenido en el Artículo 41 E.
A la certeza entregada en el cálculo de los ajustes de Precios de Transferencia, también se agrega la certeza acerca del tratamiento tributario de dichos ajustes, porque hasta el momento no existía una regla clara de qué hacer cuando la empresa realizaba un ajuste de forma voluntaria previo al proceso de fiscalización, o incluso con un proceso de fiscalización en curso. La actual reforma propuesta contempla la posibilidad del Autoajuste, el cual entrega la ventaja al contribuyente de agregar el ajuste de Precios de Transferencia a la base imponible y pagar el impuesto de primera categoría por dicho ajuste, a diferencia de lo que ocurre dentro de un proceso de fiscalización del SII, donde el ajuste tributa una tasa de 40% más un 5% de multa.
Se debe tomar en cuenta que la utilización del rango intercuartil solo será aceptado si no se produce un pago menor de impuestos, de esta manera, los autoajustes que pudiera realizar el contribuyente deberán ser positivos, en otras palabras, solo se aceptan aumentos a la renta líquida imponible.
Las otras modificaciones propuestas a la norma de Precios de Transferencia están referidas a los acuerdos anticipados de precios, aclarando más el procedimiento y sus implicancias, así como la modificación al Código Tributario en cuanto a los plazos de fiscalización que tiene el SII en esta materia.
Como se habrá visto, las modificaciones comentadas muestran una complejidad técnica poco común en materias tributarias, por lo cual es bienvenida la certeza de cuales son los mecanismos que posibiliten un cumplimiento tributario eficiente en Precios de Transferencia por parte de los contribuyentes.
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Alejandro Hormazábal Marín es un Economista egresado de la Universidad Central de Venezuela.
Tiene
más de 20 años trabajando en Precios de Transferencia, siendo el economista chileno con mayor
experiencia en el área. Durante 8 años trabajó
para el Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII), Desde el 2011 es Socio de HII Consultores.
Puede contactar a Alejandro Hormazábal a través de hormazal@hiiconsultores.cl, o a los teléfonos
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